- La SEFH apuesta por el modelo establecido tras la transferencia de competencias en el País Vasco y reclama la legalización de de Servicios de Farmacia dirigidos por Farmacéuticos Especialistas en Farmacia Hospitalaria y Depósitos de medicamentos en todos los Centros Penitenciarios.
- La SESP y la OMC apoyan la normalización de la carrera profesional en este colectivo sanitario con su incorporación a los convenios.
La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) ha mantenido una reunión de trabajo con representantes de la Organización Médica Colegial (OMC) y de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) para establecer acciones e iniciativas conjuntas en beneficio del colectivo sanitario de Instituciones Penitenciarias. En dicha reunión participaron respectivamente la Dra. Carmen Hoyos (coordinadora de Sanidad Penitenciaria de la OMC), el Dr. José Miguel Antolín (Secretario de la SESP), el Dr. Miguel Ángel Calleja (Presidente de la SEFH), la Dra. Gloria Hervás (miembro del Grupo de Relaciones Laborales de la SESP), la Dra. Miriam Celdrán (farmacéutica de IIPP y miembro de la SEFH), Mª José Dalama (Gerente de la SEFH) y Xosé Manuel Rey (de la asesoría jurídica de la SEFH).
Durante la reunión se estableció una hoja de ruta en la que desde las entidades implicadas se van a poner en marcha múltiples acciones en diversos frentes, tanto políticos como jurídicos. Entre los primeros cabe destacar la incorporación de las demandas a la Comisión de Sanidad del Congreso, a través de los diferentes Grupos Parlamentarios, reclamando un modelo de organización en el que se cumpla la legalidad vigente que obliga a los Centros Penitenciarios a disponer de un servicio de farmacia (SF) o depósito de medicamentos (DM) legalmente autorizado y con un facultativo especialista al frente en el caso de los SF. A este respecto hay que reseñar que actualmente alrededor de 40 centros penitenciarios no tienen legalizado ni SF ni DM. Desde la SEFH se apuesta por el modelo aprobado en el País Vasco, en el que se ha realizado la trasferencia completa de competencias en materia de sanidad penitenciaria, el cual integra dicho ámbito en la sanidad autonómica, de forma que se facilita la continuidad asistencial de los internos.
En opinión del Dr. Calleja, con esta nueva iniciativa “queremos apoyar la carrera profesional, algo en lo que coincidimos tanto con la OMC como con la SESP, un objetivo en el que ellos ya vienen trabajando desde hace tiempo. Además queremos señalar a los Centros Penitenciarios que no tengan SF legalizados, al igual que a los laboratorios y almacenes mayoristas que les suministren”
Desde la SEFH se reclama que es necesaria la instauración de de SF legalmente dirigidos por Farmacéuticos Especialistas en Farmacia Hospitalaria, o DM en todos los Centros Penitenciarios. Esta petición se basa en que la prestación farmacéutica ofrecida en dichos Centros incluye especialidades de Uso Hospitalario (UH) (especialmente antivirales para tratamientos de hepatitis C y VIH), medicamentos sujetos a Especial Control Médico (ECM), medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH), antipsicóticos, psicótropos y estupefacientes.
Por parte de la OMC, la Dra. Hoyos afirma que ““las irregularidades en la prestación farmacéutica en los Centros Penitenciarios es algo que se viene arrastrando desde siempre y que ha sido desoído por la Administración Penitenciaria. Es otra consecuencia del incumplimiento de los dictámenes legislativos de la Ley General de Sanidad de 1986 y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) de 2003 que establecen que la Sanidad Penitenciaria debe estar integrada en el SNS. Dicha integración supondría la aplicación de las normativas comunitarias en materia de Farmacia a los Centros Penitenciarios como un dispositivo más de salud y acabaría con las graves irregularidades que se dan en la actualidad”.
El Dr. Antolín, desde la SESP, insiste en la necesidad de legalizar todos los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los diferentes centros penitenciarios y de disponer de facultativos especialistas al frente de los mismos. Por otra parte, comenta la necesidad, “de que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias sean transferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud, según recoge la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud“. Además, destaca la importancia que para todos los profesionales que pertenecen a los Servicios Médicos de los centros penitenciarios tiene la realización y publicación de estudios científicos independientes de los realizados y publicados por la Administración Penitenciaria y que, en el momento actual, cuentan con el veto de la referida administración.