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Vigencia de la especialidad en ciencias de la salud «Farmacia Hospitalaria y de atención primaria» y su equivalencia con la antigua especialidad en «Farmacia Hospitalaria»

Ante las dudas que ocasionalmente surgen entre nuestros socios, desde la SEFH queremos aclarar que SÍ, que los farmacéuticos especialistas que obtuvieron su cualificación profesional con el título denominado “Especialista en Farmacia Hospitalaria” cuentan de forma automática con el título de “Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”, sin que sea necesario ningún tipo de homologación o convalidación.

Desde el día 7 de agosto de 2014, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, (BOE núm. 190, de 06/08/2014), la especialidad en ciencias de la salud denominada “Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria” es la única especialidad en ciencias de la salud contemplada en el apartado 2 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud:

Anexo I.- Apartado 2. Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico: 

  • Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.

La especialidad en ciencias de la salud “Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”, es equivalente a la antigua especialidad en “Farmacia Hospitalaria”. Así lo establece la Disposición Final primera del Real Decreto 639/2014, que modifica la disposición adicional octava del Real Decreto 183/2008 al establecer:

Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos españoles de especialista 

  1. z) Farmacia Hospitalaria al actual de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria.”

 Por lo tanto, y a la vista de la legislación nacional vigente en la materia, la especialidad en ciencias de la salud “Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”, es equivalente a la anterior “Farmacia Hospitalaria”, por lo que aquella es la única vigente que habilita a nivel nacional para ejercer como farmacéutico especialista en Servicios de Farmacia tanto en el ámbito de hospital como de atención primaria.

Los farmacéuticos especialistas que obtuvieron su cualificación profesional con el título denominado “Especialista en Farmacia Hospitalaria” cuentan de forma automática con el título de “Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria”, sin que sea necesario ningún tipo de homologación o convalidación. Los farmacéuticos que actualmente se encuentran realizando su periodo de residencia obtendrán al finalizarlo también este último título.

Es por ello que la SEFH considera que toda plaza convocada a partir de dicho momento para ejercer en cualquiera de los dos ámbitos deberá serlo con esta denominación.

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